El 31 de julio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal la Tercera versión anticipada de la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026”, cuya publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se prevé próximamente.
En esta entrega se destacan prórrogas y facilidades operativas relevantes respecto al cumplimiento de la Manifestación de Valor (MV).
I. Prórroga para el uso de la Manifestación de Valor en formato físico
Antecedentes: En la Primera versión anticipada, publicada el 2 de junio de 2026, se modificó el Artículo Décimo Primero Transitorio para extender el periodo de convivencia del formato físico de la MV, conforme a las RGCE 2018, y la obligación de su transmisión electrónica hasta el 31 de julio de 2026.
Nueva disposición: Con la Tercera versión anticipada, se formaliza un nuevo plazo hasta el 30 de septiembre de 2026 para continuar utilizando el formato físico.
Entrada en vigor obligatoria: A partir del 1 de octubre de 2026, la transmisión de la Manifestación de Valor deberá realizarse de manera exclusivamente electrónica.
II. Facilidad temporal en el envío de documentos anexos
Se otorga una exención temporal, hasta el 31 de diciembre de 2026, para no adjuntar ciertos documentos en la transmisión electrónica de la MV, de conformidad con el Reglamento de la Ley Aduanera (RLA).
| Documento anexo | Facilidad aplicable | Fundamento RLA |
|---|---|---|
| Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte. | Exento de adjuntar en la MV. | 81, II |
| Documento que compruebe el origen y la procedencia de las mercancías. | Exento de adjuntar en la MV. | 81, III |
| Cuenta aduanera de garantía. | Exento de adjuntar en la MV. | 81, IV |
Nota operativa: Salvo que la autoridad emita nuevos ajustes normativos, a partir del 1 de enero de 2027 será obligatorio transmitir y adjuntar de nueva cuenta la totalidad de los documentos señalados en el Art. 81 del RLA.
III. Opción temporal para la transmisión de contratos (Formato E15)
Respecto a la obligación de presentar los contratos relativos a la transacción, se concede la opción temporal de transmitir el Formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor” como documento anexo, el cual recopila de forma sintetizada la siguiente información:
| Apartado | Datos |
|---|---|
| Datos del usuario de comercio exterior | Nombre, denominación o razón social. |
| Datos de los contratos | Contrato 1 y Contrato 2: folio, fecha de suscripción, nombre, denominación o razón social de las partes, objeto, contraprestación y vigencia. |
| Leyenda y firma | Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la información contenida es verdadera y corresponde a los contratos relacionados con la transacción, así como nombre y firma del usuario de comercio exterior. |
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