El 1 de julio de 2026, la SE, la ANAM y el SAT informaron mediante un comunicado conjunto la liberacion nacional de la operación de las Agencias Aduanales.
La medida forma parte de los trabajos técnicos y operativos entre autoridades para modernizar los procesos aduaneros y brindar certeza sobre la aplicación del esquema previsto en la legislacion vigente.
I. Antecedentes de la Agencia Aduanal
La figura de Agencia Aduanal fue adicionada principalmente en la Reforma a la Ley Aduanera de 2018, con el proposito de brindar continuidad a las inversiones aun ante la ausencia del agente aduanal por muerte o incapacidad.
El esquema de representación del despacho de mercancías quedo incorporado principalmente en los artículos 167-D al 167-N de la Ley Aduanera, publicados en el DOF el 25 de junio de 2018, con vigencia a partir del 22 de diciembre del mismo año. El 19 de noviembre de 2025, el ordenamiento tuvo nuevas modificaciones sobre esta figura.
II. Definicion de Agencia Aduanal y Agente Aduanal
La Agencia Aduanal es la persona moral autorizada por la SHCP para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías en los diferentes regímenes previstos en la Ley Aduanera.
El Agente Aduanal es la persona física autorizada por la SHCP mediante una patente para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías en los regímenes establecidos en la Ley Aduanera.
III. Requisitos generales de operación
De manera general, las agencias aduanales deben cumplir obligaciónes operativas, administrativas y de representación. Algunos incumplimientos pueden derivar en inhabilitacion temporal o hasta en tanto se subsane el requisito correspondiente.
| Requisito para operar | Sancion por incumplimiento |
|---|---|
| Mantener la oficina principal dentro del territorio nacional y presentar avisos de apertura y cierre de sucursales. | Inhabilitacion desde el inicio del procedimiento y hasta cumplir el requisito correspondiente. |
| Manifestar domicilio para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de las aduanas en las que ejerza la autorización, incluyendo correo electrónico y modificaciones. | Inhabilitacion desde el inicio del procedimiento y hasta cumplir el requisito correspondiente. |
| Dar a conocer a la aduana los empleados, dependientes y mandatarios autorizados para auxiliar o representar a la agencia en los actos del despacho. | Inhabilitacion desde el inicio del procedimiento y hasta cumplir el requisito correspondiente. |
| Realizar los actos del despacho aduanero mediante el sistema electrónico aduanero y la firma electrónica avanzada o sello digital asignado por el SAT. | Inhabilitacion desde el inicio del procedimiento y hasta cumplir el requisito correspondiente. |
| Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico y utilizarlo en actividades propias de su objeto social. | Inhabilitacion desde el inicio del procedimiento y hasta cumplir el requisito correspondiente. |
| Ocuparse de operaciones de importacion y exportacion cuyo valor no rebase el que determine el SAT mediante reglas. | Inhabilitacion de operación hasta por un mes. |
| Utilizar candados oficiales o electrónicos en vehículos y contenedores cuyo despacho promueva, evitando su uso en operaciones no promovidas por la agencia. | Inhabilitacion de operación hasta por un mes. |
| Cumplir el encargo conferido, sin transferirlo ni endosar documentos a su favor o nombre sin autorización expresa y por escrito. | Inhabilitacion de operación hasta por un mes. |
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